¿En qué consiste la nueva normativa que afecta a las empresas españolas?
El Real Decreto Ley 8/2019, de medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha Contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo. Desde el 12 de mayo de 2019, las empresas están obligadas a:
– Implantar un sistema de registro diario de jornada, que incluya el horario concreto de inicio y finalización de jornada de trabajo por cada empleado.
– Conservar los registros durante cuatro años, a disposición de personas trabajadoras, sus representantes legales y de la Inspección de trabajo y seguridad social. Además, en caso de no cumplir con la normativa se considerará de infracción grave no contar con estos registros, llevando multas de hasta 6.025€.